VeriFactu 2027 para clínicas: calendario, obligados y qué hacer en 2026

El RD-ley 15/2025 aplazó VeriFactu a 2027: 1 de enero para sociedades y 1 de julio para autónomos. Quién está obligado, quién queda fuera y qué conviene hacer durante 2026.

Si llevabas meses oyendo que VeriFactu entraba en vigor en 2026, la buena noticia es que tienes más tiempo del que creías. La mala es que el plazo definitivo ya está fijado y esta vez llega con fecha doble.

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE al día siguiente y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre, aplazó por segunda vez la entrada en vigor del sistema. Para una clínica, la pregunta ya no es «cuándo», sino «cuál de las dos fechas me toca a mí». Vamos a resolverlo.

Qué cambió exactamente con el aplazamiento

El reglamento VeriFactu no se ha derogado ni se ha suavizado. Lo único que se ha movido son las fechas en las que tu clínica está obligada a usar un sistema de facturación conforme. Todo lo demás sigue igual: el Real Decreto 1007/2023 continúa vigente, y también la Orden HAC/1177/2024 que fija las especificaciones técnicas que debe cumplir el software.

Conviene entender la diferencia, porque es donde se genera casi toda la confusión: la obligación de los fabricantes de software no se ha aplazado. Desde el 29 de julio de 2025, quien desarrolla o comercializa programas de facturación en España está obligado a ofrecerlos ya adaptados. Lo que se ha retrasado es el momento en que tú, como clínica, tienes que estar usándolos.

El calendario definitivo

Quién eresFecha límite
Sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (tu clínica es una S.L., S.A. o sociedad civil que tributa por IS)1 de enero de 2027
Autónomos y profesionales que tributan en IRPF (la mayoría de consultas individuales y pequeños centros)1 de julio de 2027

Durante todo 2026 la adaptación es voluntaria. Puedes cumplir ya si quieres, y de hecho hay buenas razones para hacerlo, pero nadie va a sancionarte por no haberlo hecho todavía.

¿Está tu clínica realmente obligada?

Antes de preocuparte por las fechas, comprueba si el reglamento te aplica. Hay cuatro situaciones en las que no, y una de ellas afecta a muchísimos centros sanitarios.

1. Dónde tienes el domicilio fiscal

VeriFactu es el sistema del territorio común. Los territorios forales van por su cuenta:

  • Bizkaia, Gipuzkoa y Álava: tu obligación es TicketBai, no VeriFactu. Es un sistema distinto, con sus propios plazos y especificaciones, y en Bizkaia se integra además en el modelo BATUZ.
  • Navarra: la Hacienda Foral desarrolla su propio sistema, NaTicket. VeriFactu no te aplica para la actividad bajo hacienda navarra.
  • Resto de España: VeriFactu, con las fechas de la tabla anterior.

Ojo con las situaciones mixtas: si tienes actividad en territorio común además de en territorio foral, esa parte sí entra en VeriFactu en sus fechas de 2027.

2. Si ya estás en el SII

Los contribuyentes que llevan los libros registro de IVA a través del Suministro Inmediato de Información quedan fuera del reglamento. En la práctica esto afecta a pocos centros sanitarios: el SII es obligatorio a partir de 6 millones de euros de facturación, aunque también entran quienes están en REDEME o se han acogido voluntariamente.

3. Si facturas a mano

El reglamento regula los sistemas informáticos de facturación. Quien emite sus facturas en talonario, a mano o a máquina, sin ningún programa de por medio, queda fuera del ámbito de aplicación.

Dicho lo cual, no lo tomes como una estrategia a largo plazo: la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales que prepara la Ley Crea y Crece acabará empujando a todo el mundo hacia un sistema informático de facturación. El talonario compra tiempo, no una exención permanente.

4. Si eres sociedad o autónomo

Esto no te exime, pero determina cuál de las dos fechas te aplica. Y es la confusión más habitual en centros donde conviven varias figuras: si la clínica es una S.L. pero algunos profesionales facturan como autónomos por su cuenta, cada uno tiene su propia fecha. La sociedad, el 1 de enero de 2027. Los autónomos, el 1 de julio.

«Mi consulta está exenta de IVA, esto no va conmigo»

Es la idea equivocada más extendida en el sector sanitario, y merece su propio apartado porque puede costarte cara.

Es cierto que la asistencia sanitaria a personas físicas está exenta de IVA cuando tiene finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades: el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 cubre a médicos, psicólogos, fisioterapeutas, logopedas, podólogos y demás profesionales sanitarios titulados, y el 20.Uno.5º a odontólogos y protésicos dentales.

Pero estar exento de IVA no es estar exento de facturar. Son dos cosas distintas. La normativa mantiene la obligación de emitir factura precisamente en estas exenciones del artículo 20.Uno, y si emites factura con un programa informático, ese programa tiene que cumplir VeriFactu igual que el de cualquier otro negocio.

Dicho de otro modo: una fisioterapeuta autónoma que no repercute un céntimo de IVA está tan obligada a VeriFactu como una ferretería. Lo que cambia es el contenido de la factura, no el sistema que la emite.

Hay un matiz que sí conviene tener claro: los tratamientos con finalidad puramente estética, sin propósito terapéutico, no están exentos y llevan IVA. Muchos centros combinan ambos tipos de servicio, y ahí la clasificación correcta de cada concepto importa tanto como el sistema de facturación.

Qué le exige VeriFactu a tu programa

No es una lista de buenas intenciones, son requisitos técnicos verificables. Si quieres ver cómo funciona cada uno factura a factura, lo explicamos en qué es VeriFactu y cómo funciona en una clínica:

  • Integridad e inalterabilidad. Una factura emitida no se puede modificar ni borrar. Las correcciones se hacen con factura rectificativa, nunca editando la original.
  • Encadenamiento. Cada registro de facturación incorpora una huella del anterior, formando una cadena. Si falta un eslabón, se nota.
  • Trazabilidad. Las facturas no se editan: las correcciones y anulaciones quedan registradas como tales.
  • Firma electrónica y registro de eventos, pero solo si el programa conserva los registros en lugar de enviarlos a la AEAT (modalidad NO VERI*FACTU). En ese caso, cada registro se firma y el sistema anota lo que ocurre, incluidos los intentos de manipulación.
  • Código QR en cada factura, completa o simplificada. Si el programa envía los registros a la AEAT, el paciente puede verificar la factura con él.
  • Declaración responsable del fabricante, que debe constar en el propio programa.
  • Remisión a la AEAT: aquí puedes elegir entre enviar los registros automáticamente en tiempo real (modalidad VeriFactu propiamente dicha) o conservarlos localmente cumpliendo requisitos más exigentes de custodia. La primera opción es, con diferencia, la que menos carga deja sobre la clínica.

Qué pasa si no cumples

Aquí hay bastante ruido, así que conviene separar los dos regímenes que introdujo la Ley 11/2021 en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria:

  • Para quien usa el software: hasta 50.000 € por ejercicio en el que se utilice un sistema de facturación no conforme.
  • Para quien lo fabrica o comercializa: hasta 150.000 € por ejercicio y tipo de programa, por producir o distribuir sistemas que no cumplan.

Merece la pena decirlo con claridad, porque circula mucho titular alarmista: estas sanciones no se aplican hoy a tu clínica. Durante 2026 la adaptación es voluntaria y no hay infracción posible por no haberse adaptado. La cifra empieza a ser relevante a partir de tu fecha, en 2027. Desconfía de quien te venda urgencia con la multa por delante.

Qué hacer durante 2026

Tienes un año de margen y eso es exactamente el tiempo que hace falta para hacerlo bien en lugar de a la carrera. Un orden sensato:

  1. Identifica tu fecha. Revisa con tu asesoría si tributas por Sociedades o por IRPF, y si algún profesional del centro factura por su cuenta con fecha distinta.
  2. Pregunta a tu proveedor actual, por escrito. La pregunta útil no es «¿estáis preparados?», sino «¿tenéis ya la declaración responsable del artículo 13 del RD 1007/2023 y en qué versión está disponible?». La respuesta te dirá mucho.
  3. Decide modalidad. Envío automático a la AEAT o conservación local. Para una clínica sin departamento informático, el envío automático es casi siempre la opción razonable.
  4. Ordena el histórico. Si vas a cambiar de programa, el momento de migrar pacientes, historiales y series de facturación es ahora, con calma, no en diciembre de 2026.
  5. Adáptate antes de tiempo. Cumplir en 2026 no tiene ninguna desventaja y elimina el riesgo de llegar justo a una fecha en la que todo el sector estará haciendo lo mismo a la vez.

Y si estás en Bizkaia, Gipuzkoa o Álava, el trabajo es otro: tu norma es TicketBai, y lo que necesitas es un sistema que hable con tu hacienda foral. En nuestra página sobre facturación normativa explicamos cómo funciona cada caso.

Preguntas frecuentes

¿VeriFactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?

No. Son dos normativas distintas que suelen confundirse. VeriFactu (RD 1007/2023) regula cómo debe comportarse tu programa de facturación para que los registros sean íntegros y trazables. La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales viene de la Ley Crea y Crece y tiene su propio calendario, todavía pendiente de desarrollo reglamentario completo. Puedes estar obligado a una y no a la otra.

Mi clínica está en Bilbao. ¿Me afecta VeriFactu?

No, mientras tu domicilio fiscal esté en Bizkaia. Tu obligación es TicketBai, dentro del modelo BATUZ de la Hacienda Foral de Bizkaia. Lo mismo aplica a Gipuzkoa y Álava con sus respectivas haciendas. Sí te afectaría la parte de actividad que desarrolles en territorio común, si la hubiera.

Soy psicóloga autónoma y no repercuto IVA. ¿Tengo que hacer algo?

Sí, si emites tus facturas con un programa informático. La exención de IVA del artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA no te exime de facturar ni de que ese programa cumpla el reglamento. Tu fecha, como profesional en IRPF, es el 1 de julio de 2027.

¿Puedo seguir usando mi Excel de siempre para facturar?

Una hoja de cálculo con la que generas y numeras facturas es un sistema informático de facturación, y no cumple ninguno de los requisitos de inalterabilidad, encadenamiento ni firma. A partir de tu fecha de 2027 no sería válida.

¿Qué pasa con las facturas que emití antes de mi fecha?

Nada. La obligación no es retroactiva. Lo que se exige es que a partir de tu fecha el sistema con el que emites cumpla el reglamento. Tu histórico anterior se conserva según las reglas generales de conservación, sin necesidad de convertirlo.

¿Y si mi centro tiene varias sedes o varios profesionales?

La obligación es de cada obligado tributario, no de cada sede. Si todo factura bajo la misma sociedad, hay una única fecha. Si conviven la sociedad y profesionales autónomos que facturan por separado, cada uno sigue su propio calendario.

En resumen

Tienes hasta el 1 de enero de 2027 si tu clínica es una sociedad, y hasta el 1 de julio de 2027 si facturas como autónomo. Durante 2026 no hay sanciones y la adaptación es voluntaria. Si estás en el País Vasco tu norma es TicketBai, y si estás en Navarra, NaTicket. Y estar exento de IVA no te exime de nada de esto.

ClinicBai emite facturas conformes a VeriFactu y se conecta con TicketBai en las tres haciendas forales, con la declaración responsable que exige el reglamento. Si quieres ver cómo queda tu facturación una vez adaptada, puedes probarlo 14 días sin tarjeta o mirar cómo funciona en clínicas dentales, centros de fisioterapia o consultas de psicología.

Última actualización: 14 de septiembre de 2026. Este artículo tiene finalidad informativa y no sustituye al asesoramiento fiscal profesional. Consulta con tu asesoría antes de tomar decisiones sobre tu facturación.

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